SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
en ningún momento el demandante trabajó como dependiente de la empresa demandada'
En el párrafo séptimo del Considerando III, del Auto Supremo 531/2013, impugnado, se refirió a los Decretos Supremos (DDSS) 23570 de 26 de julio de 1993 y 28699, respecto a las características esenciales de la relación laboral mencionando presupuestos que no se dieron en el caso presente, ya que no se evidencia la existencia de ninguna de las peculiaridades descritas precedentemente, ellos discreparon “'en ningún momento el demandante trabajó como dependiente de la empresa demandada'” (sic), no es justo que se diga que no se evidenció la existencia de ninguna de las características de una relación laboral, sin soporte probatorio que respalde esta conclusión absolutamente inverosímil, lo que viola el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- en ningún momento el demandante trabajó como dependiente de la empresa demandada'
- no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo amparado por la legislación laboral a favor del demandado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III. 3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo