Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art.44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 78/14 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 227 a 236 vta., pronunciada por la Sala penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- en ningún momento el demandante trabajó como dependiente de la empresa demandada'
- no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo amparado por la legislación laboral a favor del demandado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III. 3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo