Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
Fragmento 3
Ante esta situación, el representante de la Empresa Constructora INGEO S.R.L. demandada, el 11 de enero de 2013, interpuso recurso de apelación, y a pesar que no expresó agravios, ni señaló los preceptos que se hubieren violado; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 152/2013 de 18 de abril, falló anulando obrados hasta la admisión de la demanda, señalando que se debe acudir a la vía legal respectiva y no a la laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- en ningún momento el demandante trabajó como dependiente de la empresa demandada'
- no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo amparado por la legislación laboral a favor del demandado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III. 3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo