SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III. 3.  Análisis en el caso concreto

         El accionante denuncia la vulneración de sus derecho, al debido proceso en su elemento a la fundamentación, motivación razonable, congruencia y pertinencia en derecho aduciendo que, los Magistrados de la Sala Social        y Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, emitieron el Auto Supremo 531/2013 de 29 de agosto, declarando infundado el recurso de casación en el fondo, argumentando que el accionante no realizó ningún tipo de trabajo amparado por la legislación laboral; por lo que, no corresponde remuneración o salario ni beneficios sociales; extremo que con esta actitud dejan sin efecto a la Sentencia 072/2012 de 19 de diciembre, negándole el derecho del salario a destajo y demás beneficios colaterales.     

         En el proceso objeto de la presente acción de amparo constitucional, se emitieron antecedentes de las Resoluciones con relación a la demanda social pago de haberes devengados y beneficios sociales seguido por el accionante  contra el representante de la Empresa Constructora INGEO S.R.L., habiéndose interpuesto el recurso de casación que fue resuelto por el Auto Supremo 513/2013, en el que se incurrió en omisiones sobre la consideración respecto al motivo del recurso planteado, como no se dio respuesta a los puntos expuestos por el ahora accionante tampoco se hizo referencia a la problemática planteada con su respectiva motivación concreta, no se pronunció sobre el contrato de trabajo bajo la modalidad de salario a destajo y que el mismo puede ser cancelado de manera mensual o semanal; empero, en la parte considerativa se hizo referencia a los principios de la relación laboral de los DDSS 23570 y 28699, respecto a las características esenciales de la relación laboral y los arts. 2, 32.3 de la LGT; 2, 5 del DS 28699; 46.I.1, 48.II y 410 de la CPE, y contrariamente a dichas normas fallaron declarando infundado el recurso de casación, omitiendo el principio protector, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, según lo establecido en la regla de “in dubio pro operario”.

         Consecuentemente de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos, III.2 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional; los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, hoy accionados vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación, motivación razonable, congruencia y pertinencia.