SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 15

  Con referencia al principio iuria novit curia, la SCP 0304/2013-L de 13 de mayo, estableció que: En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, mediante la SCP 0793/2012 de 20 de agosto, estableció lo siguiente: “Ante la falta de cita de artículos dentro de una acción de amparo constitucional; a efectos de otorgar una tutela efectiva de los derechos denunciados ha creado una línea jurisprudencia amplia, la misma que se encuentra plasmada en el AC 0202/2011-RCA de 3 de junio, que señala: 'El art. 97.IV de la LTC, establece que el accionante deberá: 'Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados'.