Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.
II.2. El Informe Social de 15 de octubre de 2012, elaborado por la Trabajadora Social de CNS Regional Chuquisaca y elevado a la Comisión Regional de Prestaciones de esa institución, dio a conocer, datos personales de la solicitante del reembolso, así como la veracidad acerca del accidente sufrido por ésta; asimismo, el detalle de la factura emitida por la Empresa Trimedical, por la compra del material de osteosíntesis (fs. 21 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la seguridad social
- III.3. Con relación a los grupos vulnerables
- Fragmento 15
- III.4. La aplicación del principio iuria novit curia, en las acciones tutelares
- Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados”, no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo