Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.3.
II.3. En base al informe antes citado, la Comisión Regional de Prestaciones dictó la Resolución 455/2012, resolviendo declarar improcedente la solicitud de reembolso, debido a que, la factura objeto de reembolso, presentada por la solicitante, fue girada por la Empresa Trimedical a nombre de la asegurada con su NIT y/o Cédula de Identidad y no así a nombre de la CNS y NIT respectivo; y, en atención a lo previsto en el art. 20 del Código de Seguridad Social (CSS) y puntos 1 y 6 del anexo 1 del Reglamento de la Comisión de Prestaciones (fs. 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la seguridad social
- III.3. Con relación a los grupos vulnerables
- Fragmento 15
- III.4. La aplicación del principio iuria novit curia, en las acciones tutelares
- Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados”, no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo