Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos, a la seguridad social, “a recobrar sumas de dinero por el pago de prestaciones”, a la petición; por cuanto, los demandados se negaron a dar curso al reembolso solicitado por la compra que realizó de una placa de osteosíntesis para la cirugía que debían practicarle a raíz de un accidente que tuvo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la seguridad social
- III.3. Con relación a los grupos vulnerables
- Fragmento 15
- III.4. La aplicación del principio iuria novit curia, en las acciones tutelares
- Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados”, no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo