SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado de 28 de agosto de 2012, Bertha Escalier Durán, en su condición de afiliada de la CNS, solicitó ante el Jefe Médico de la CNS Regional Chuquisaca; en la vía administrativa, reembolso de Bs. 8352.- por material de osteosíntesis; debido a que, fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Jaime Mendoza a causa de un accidente no profesional que se encuentra fuera de los riesgos extraordinarios establecidos en la normativa de seguridad social vigente; toda vez que, la placa de osteosíntesis que fue adquirida de forma particular por su persona, debía haber sido adquirida por la CSN, al ser una instancia de naturaleza pública encargada de realizar estas prestaciones en especie y al no encontrarse dentro las prohibiciones del art. 44 del Decreto Supremo (DS) 5315 de 30 de septiembre de 1959 (fs.26 a28 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la seguridad social
- III.3. Con relación a los grupos vulnerables
- Fragmento 15
- III.4. La aplicación del principio iuria novit curia, en las acciones tutelares
- Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados”, no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo