SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de afiliada y asegurada de la CNS Regional Chuquisaca, al tener la condición de adulto mayor, presentó un memorial ante el Jefe Médico de esa institución, solicitando por la vía administrativa un reembolso de dinero por la compra que hizo de un material de osteosíntesis por un valor de Bs.8352.- (ocho mil trecientos cincuenta y dos bolivianos), con el fin de que el mismo sea utilizado en su propia intervención quirúrgica, debido a un accidente que sufrió en su domicilio cuyo efecto fue la fractura en la cabeza humeral de tres fragmentos de su miembro superior izquierdo.

La citada autoridad, derivó su petición, ante la Comisión Regional de Prestaciones, misma que mediante Resolución 455/2012 de 28 de noviembre, resolvió declarar improcedente el reembolso solicitado, con el argumento de que la factura presentada, objeto del reembolso, fue girada por la Empresa Trimedical a nombre de la asegurada con su propio Número de Identificación Tributaria (NIT) y/o cédula de identidad y no así a nombre de la CNS y NIT respectivo; este fallo, fue objeto de impugnación, mediante la presentación del recurso de reclamación, interpuesto ante el Consejo Ejecutivo de la CNS, el 18 de diciembre de 2012; recibiendo como respuesta la Resolución 1110 de 11 de junio de 2013, que resolvió, confirmar la resolución impugnada.

Los hechos descritos constituyen una vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, no habiendo tomado en cuenta los demandados, los principios constitucionales como el de favor débiles, que obliga a considerar con especial atención a la parte que en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones o no se encuentra en igualdad de condiciones; tal como es su caso, encontrándose dentro de los grupos de prioritaria atención como es de los adultos mayores, -69 años de edad-, que merecen un trato diferente que permita nivelar y atender sus condiciones.

En su debido momento, su persona, hizo conocer la posibilidad de reemplazar la factura por otra, tal y como exigía la CNS; es decir, a su nombre y con su NIT; sin embargo, pese a haber realizado esa petición y aclaración, ante la Comisión Regional de Prestaciones, la misma, actuó de mala fe, con el fin de eludir sus obligaciones porque en ningún momento dio respuesta a dicha petición; y, contrariamente a eso, dictó las ya citadas Resoluciones.