SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

a)

Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, brindó informe escrito cursante a fs. 33 y vta., manifestando lo siguiente: a) Mediante memorial de 6 de enero de 2014, el accionante solicitó que dejara sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por el Ministerio Público; en virtud a ello, por providencia de 9 del mismo mes y año, corrió en traslado a las partes para que contesten la petición invocada, habiéndolo hecho tanto el Ministerio Público, como la parte denunciante, el 16 de igual mes y año; b) El 17 de enero de 2014, el accionante pidió se dicte resolución al incidente planteado; en ese mérito, mediante providencia de 20 de similar mes y año, ordenó que por secretaría se verifique el estado de las notificaciones, a fin de evitar nulidades posteriores y luego pase a despacho todo el cuaderno procesal junto al cuaderno de investigación, para dictar la resolución respectiva, habiéndose cumplido con dicha orden; c) Concluyó que se encuentra aún dentro del término para dictar la respectiva Resolución, toda vez que de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPP, todo incidente o excepción debe resolverse dentro del plazo de tres días, el mismo que recién vence el 29 de enero de 2014, tomando en cuenta que los plazos en materia penal se computan en días hábiles; y, d) En el presente proceso penal, no vulneró ningún derecho o garantía constitucional, mucho menos el derecho a la libertad; pidiendo en consecuencia que se deniegue la tutela impetrada.