SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla…”'

En cuanto a los plazos para resolver los incidentes, el art. 132 inc. 2) del CPP, establece: “Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 'Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla…”'