SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

“Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”

En armonía con el texto constitucional, la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3, establece los principios sobre los cuales se sustenta, destacando el numeral 7 el principio de celeridad en los siguientes términos: “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia” (las negrillas nos corresponden). En correspondencia al mismo, es pertinente mencionar la prohibición establecida por el art. 128 de la citada ley, que señala: “I. Se incurrirá en demora culpable por dictar resoluciones en los procesos fuera de los plazos fijados por la ley. Igualmente importará demora culpable el uso impropio y reiterado de providencias de sustanciación como traslado, vista fiscal, informe y otras, fuera de los casos señalados en las leyes procesales, bajo responsabilidad.