SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

la dilación en la tramitación de la solicitud se encuentra vinculado al derecho a la libertad del accionante, al haber cuestionado la validez de la orden de aprehensión expedida por el Fiscal de Materia, el cual se encuentra vigente, considerado como una amenaza a su libertad, debido a que la misma puede dar lugar a la restricción de su libertad física, en caso de procederse a la ejecución de dicha orden de aprehensión.

Asimismo, se debe señalar que la dilación en la tramitación de la solicitud se encuentra vinculado al derecho a la libertad del accionante, al haber cuestionado la validez de la orden de aprehensión expedida por el Fiscal de Materia, el cual se encuentra vigente, considerado como una amenaza a su libertad, debido a que la misma puede dar lugar a la restricción de su libertad física, en caso de procederse a la ejecución de dicha orden de aprehensión. Por otro lado, si bien no existen los presupuestos que configuren una persecución ilegal o indebida, según el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, la autoridad que se encuentra a cargo del control jurisdiccional del proceso, es el Juez demandado, al haberse presentado imputación formal contra el accionante y posteriormente acusación por parte del Fiscal de Materia, conforme se evidencia en las Conclusiones II.3 y II.4 de este fallo.

Consiguientemente, la actitud demostrada por el Juez demandado, en primer lugar, no está acorde con los principios y postulados consagrados en el art. 115.II de la CPE, toda vez que el Estado garantiza el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, hecho que debe reflejarse en la administración de justicia, la misma que debe ser rápida y eficaz, en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y la resolución de las mismas, tomando en cuenta que las partes que intervienen en los procesos, esperan una definición oportuna de su situación jurídica.

En segundo lugar, la autoridad jurisdiccional demandada, no observó lo establecido en la Ley del Órgano Judicial, que además de corroborar que la celeridad es uno de los principios básicos que sustentan al Órgano Judicial, identifica como demora culpable, el uso inadecuado y reiterado de providencias de sustanciación como son el traslado e informe entre otras, fuera de los casos señalados en las leyes procesales; pero principalmente, la prohibición de la emisión de los decretos que dispongan informe, sobre aspectos que se encuentran contenidos en el propio expediente, conforme se evidenció en el caso presente, decretos que importan prácticas dilatorias en la administración de justicia, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela demandada por la demora incurrida por la autoridad demandada.