SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

el Juez demandado emitió la providencia tres días después, vale decir recién el 20 de similar mes y año, debiendo haberlo hecho dentro las veinticuatro horas de presentado el memorial, conforme se tiene establecido en el art. 132 inc. 1) del CPP, incurriendo en consecuencia, en una demora injustificada en la tramitación de la causa, toda vez que los administradores de justicia tienen el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas,

En ese contexto, una vez que la parte accionante, el 8 de enero de 2014, solicitó al Juez demandado que deje sin efecto la orden de aprehensión expedida en su contra por el Fiscal de Materia, la citada autoridad jurisdiccional, aplicó la normativa legal establecida en los arts. 314 y 315 del adjetivo penal, conforme se tiene de la Conclusión II.6 del presente fallo; no obstante de ello, ante el pedido de Resolución mediante escrito de 17 de enero del mismo año, el Juez demandado emitió la providencia tres días después, vale decir recién el 20 de similar mes y año, debiendo haberlo hecho dentro las veinticuatro horas de presentado el memorial, conforme se tiene establecido en el art. 132 inc. 1) del CPP, incurriendo en consecuencia, en una demora injustificada en la tramitación de la causa, toda vez que los administradores de justicia tienen el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por otra parte, refiriéndonos a la precitada Resolución judicial de 20 de enero de 2014, el Juez demandado dilató innecesariamente la tramitación del proceso, al haber dispuesto que por Secretaría se verifique e informe si todos los sujetos procesales se hallaban debidamente notificados con el memorial de 8 de enero de 2014, donde el accionante pidió se deje sin efecto la orden de aprehensión dispuesta en su contra, y con la providencia de 9 del mismo mes y año, como condición esencial para que emita la Resolución respectiva, habiendo  incumplido el plazo establecido en la norma, para la tramitación de los incidentes, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, toda vez que luego de haber sido contestado el memorial del accionante (16 de enero de 2014) tanto por el Ministerio Público como por la parte denunciante, hasta la realización de la audiencia de acción de libertad (27 de enero de 2014), la autoridad demandada aún no había pronunciado la Resolución correspondiente.