SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones

De donde se puede establecer que, la administración de justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en lo que se refiere a la tramitación de las causas como en la resolución de las mismas, toda vez que las personas que intervienen en los procesos, esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si de por medio se encuentra comprometido su derecho fundamental a la libertad.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0071/2012 de 12 de abril, ha señalado que: ”La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: '…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente'. Así, las SSCC 0758/2000-R-, 1070/2001-R y 0105/2003-R entre otras'”.