SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, al encontrarse ilegalmente perseguido; debido a que, el Juez demandado hasta la fecha, no se pronunció de manera pronta y oportuna, a su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal de Materia, no obstante de haberse presentado imputación formal en su contra, así como requerimiento conclusivo de acusación, disponiendo en cambio el traslado a las partes con dicha petición, vulnerando de esta manera el principio de celeridad en la tramitación de dicho petitorio.

De la compulsa de los antecedentes, que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, mediante Resolución fiscal de 11 de marzo de 2013, el Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz ordenó la aprehensión de Sabino Estepa Huaylla -ahora accionante− y “otra”, al considerar la existencia de elementos e indicios suficientes para sostener que son con probabilidad autores y partícipes del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, a cuya consecuencia expidió la orden de aprehensión respectiva contra el accionante en la mencionada fecha. Asimismo, el 27 de mayo de 2013, la autoridad Fiscal presentó ante el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ampliación de la imputación formal contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de asesinato y asociación delictuosa; empero, el 23 de diciembre de similar año, presentó ante el Juez de la causa, acusación formal contra el merituado accionante y otros por los delitos antes mencionados.

Posteriormente, el 8 de enero de 2014, el accionante solicitó a la autoridad jurisdiccional que deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, al considerar que el mismo había quedado sin efecto, producto de la presentación por parte del Fiscal de Materia, del requerimiento conclusivo de acusación; en virtud a ello, el Juez de la causa, mediante providencia de la misma fecha, determinó que la tramitación de dicha solicitud se efectúe por la vía incidental conforme a procedimiento, al no encontrarse vinculado al objeto fundamental de la causa, disponiendo en consecuencia el traslado de la petición invocada, a los sujetos procesales, en observancia del art. 314 del CPP.

A mérito de dicha determinación, y una vez producidas las contestaciones tanto del Ministerio Público como de la parte denunciante, el accionante el 17 de enero de 2014, impetró a la autoridad demandada que resuelva en forma inmediata su solicitud; extremo que dio lugar a que ésta, mediante providencia de 20 de similar mes y año, disponga que previo a dictar Resolución, se verifique por secretaría y se informe, si todos los sujetos procesales fueron debidamente notificados con el memorial de 6 de enero de 2014, añadiendo además: “…en su caso pase a despacho el cuaderno procesal, juntamente con el cuadernillo de investigación para emitir la resolución respectiva” (sic).