SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III.4. De la tramitación de los incidentes en materia penal

Con relación al trámite que se debe observar, tanto para los incidentes como para las excepciones en materia penal, el art. 314 del CPP, estableció que: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.