SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

II.6.

II.6.  A mérito del memorial que antecede, el Juez de la causa emitió la providencia de 9 de enero de 2014, mediante la cual señaló que dicha petición se la debía tramitar por la vía incidental conforme a procedimiento, al considerarla accesoria a la causa principal incoada por el Ministerio Público, no estando vinculado al objeto fundamental; en tal virtud, en aplicación del art. 314 del adjetivo penal, dispuso el traslado a los sujetos procesales con petición invocada, para que en término de tres días de su legal notificación, contesten y ofrezcan sus pruebas (fs. 20).