SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/14 de 27 de enero de 2014, cursante de fs. 68 a 70, concedió la tutela solicitada, al encontrar responsabilidad en la autoridad demandada, ordenando a la misma que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación con esta Resolución, resuelva el memorial presentado por el accionante de 8 de enero de 2014, en el cual solicitó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión que fuera dispuesto por la Fiscalía, pronunciándose de forma positiva o negativa, en razón a que se está pidiendo considere un aspecto que está directamente relacionado con la libertad; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, en caso de existir en la jurisdicción ordinaria mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, estos deben ser utilizados previamente por él o los afectados, ante el Juez Instructor en lo Penal competente, en su calidad de contralor de garantías constitucionales, conforme lo señala el art. 54 inc. 1) del CPP; 2) Al estar pendiente de Resolución la solicitud del accionante, en sentido de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y a la vez acudir con los mismos argumentos ante la jurisdicción constitucional, está activando dos vías de manera simultánea, la jurisdicción ordinaria y la constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, lo cual no es posible, por el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, toda vez que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico; por tal motivo, no puede pronunciarse respecto a la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, toda vez que se vulneraría el principio de seguridad jurídica; 3) Evidenció que el accionante acudió ante la autoridad competente e idónea, la misma que tiene la obligación de dar respuesta pronta y oportuna a lo solicitado, al estar vinculado al derecho a la libertad, el cual tiene prioridad de atención; 4) Sin embargo, dicha autoridad judicial no actuó bajo el principio de celeridad establecido en los arts. 178 y 115 de la CPE, y la línea jurisprudencial constitucional establecida en diferentes Sentencias Constitucionales, determinando que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrada la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; y, 5) En las funciones realizadas por la autoridad jurisdiccional demandada, existió negligencia, retardación y dilación indebida, generando actos no acordes a procedimiento, afectando con ello el derecho a la libertad del accionante; toda vez que, ante la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, la citada autoridad sin necesidad de correr en traslado a las partes, debió resolver de manera inmediata dicha solicitud, ya sea de manera positiva o negativa, lo cual no ocurrió; extremos que ameritan otorgar la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- … acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…'
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'”
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”
- III.4. De la tramitación de los incidentes en materia penal
- el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior
- Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla…”'
- el incidente es un medio defensivo, distinto o diferente al litigio principal, pero relacionado directamente con él, se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso penal, es decir, durante la etapa preparatoria, juicio, recursos o de manera sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia
- La disposición contraria a la que se refiere esta normativa se entiende que son los casos antes referidos, en los que se permite la resolución del incidente incoado -cuando fuere de puro derecho o sin prueba a producirse- al vencimiento de los tres días disponibles para contestar el incidente, esto es cuando el trámite se desarrolla por escrito y no en audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- el Juez demandado emitió la providencia tres días después, vale decir recién el 20 de similar mes y año, debiendo haberlo hecho dentro las veinticuatro horas de presentado el memorial, conforme se tiene establecido en el art. 132 inc. 1) del CPP, incurriendo en consecuencia, en una demora injustificada en la tramitación de la causa, toda vez que los administradores de justicia tienen el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas,
- la dilación en la tramitación de la solicitud se encuentra vinculado al derecho a la libertad del accionante, al haber cuestionado la validez de la orden de aprehensión expedida por el Fiscal de Materia, el cual se encuentra vigente, considerado como una amenaza a su libertad, debido a que la misma puede dar lugar a la restricción de su libertad física, en caso de procederse a la ejecución de dicha orden de aprehensión.
- CONFIRMAR en todo