Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución fiscal de 11 de marzo de 2013, José Parra Heredia, Fiscal de Materia, ordenó la aprehensión de Sabino Estepa Huaylla -ahora accionante− y “otra”, al existir elementos e indicios suficientes para sostener que son con probabilidad autores y partícipes del delito que se investiga de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP); a tal efecto, dispuso que se libren los mandamientos de aprehensión correspondientes y sean puestos a disposición del Juez que ejerce el control jurisdiccional en el plazo de ley, en aplicación de los arts. 70, 73, 226 y 297 del CPP, y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) (fs. 63 a 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- … acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…'
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'”
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”
- III.4. De la tramitación de los incidentes en materia penal
- el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior
- Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla…”'
- el incidente es un medio defensivo, distinto o diferente al litigio principal, pero relacionado directamente con él, se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso penal, es decir, durante la etapa preparatoria, juicio, recursos o de manera sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia
- La disposición contraria a la que se refiere esta normativa se entiende que son los casos antes referidos, en los que se permite la resolución del incidente incoado -cuando fuere de puro derecho o sin prueba a producirse- al vencimiento de los tres días disponibles para contestar el incidente, esto es cuando el trámite se desarrolla por escrito y no en audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- el Juez demandado emitió la providencia tres días después, vale decir recién el 20 de similar mes y año, debiendo haberlo hecho dentro las veinticuatro horas de presentado el memorial, conforme se tiene establecido en el art. 132 inc. 1) del CPP, incurriendo en consecuencia, en una demora injustificada en la tramitación de la causa, toda vez que los administradores de justicia tienen el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas,
- la dilación en la tramitación de la solicitud se encuentra vinculado al derecho a la libertad del accionante, al haber cuestionado la validez de la orden de aprehensión expedida por el Fiscal de Materia, el cual se encuentra vigente, considerado como una amenaza a su libertad, debido a que la misma puede dar lugar a la restricción de su libertad física, en caso de procederse a la ejecución de dicha orden de aprehensión.
- CONFIRMAR en todo