SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

el incidente es un medio defensivo, distinto o diferente al litigio principal, pero relacionado directamente con él, se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso penal, es decir, durante la etapa preparatoria, juicio, recursos o de manera sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0007/2011-R de 7 de febrero, expresó lo siguiente: “Según la doctrina procesal, el incidente es un medio defensivo, distinto o diferente al litigio principal, pero relacionado directamente con él, se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso penal, es decir, durante la etapa preparatoria, juicio, recursos o de manera sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia. Dependiendo de su regulación, en la generalidad de los casos no suspende la tramitación del proceso principal a menos que hubiere disposición expresa o cuando excepcionalmente así lo resolviera el órgano jurisdiccional cuando fuera indispensable por la naturaleza de la cuestión incoada; es ventilado y decidido por resolución distinta a la de fondo.