SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción tutelar, añadiendo que: Su derecho a la libertad se encuentra amenazado por un mandamiento de aprehensión ilegal, ya que caducó el trámite que debió darle cuando presentó el memorial emitiendo la Resolución respectiva; sin embargo, el Juez demandado tramitó el mismo como incidente conforme a los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el principio de celeridad, la justicia pronta y oportuna establecidos en el art. 115.II de la CPE. Refiere que el mandamiento de aprehensión era para que asista ante el Fiscal de Materia a prestar su declaración informativa; en tal sentido, a partir de la presentación de la imputación, el Fiscal de Materia prescindió de aquella declaración; posteriormente, se realizaron actuaciones que no estaban muy claras, porque no se encontraban en el cuaderno de investigaciones; empero, la parte denunciante solicito al requerido Fiscal se ejecute el mandamiento de aprehensión, dándose curso a dicha petición. Según la jurisprudencia constitucional, los mandamientos de aprehensión tienen la finalidad de recibir la declaración de las partes involucradas o de las que tengan conocimiento de los hechos denunciados; al haberse emitido la imputación, el mandamiento de aprehensión quedó sin efecto, con el cual se le está persiguiendo indebidamente. Por otra parte, demandó al citado Juez cautelar, porque es la única autoridad que podría dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión referido; no obstante, empleó un procedimiento que no es el adecuado, sin considerar que todo trámite vinculado al derecho a la libertad, debe ser ágil y oportuno; reiterando su pedido de que se conceda la tutela demandada.