SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

a)

La accionante, por intermedio de su abogado, señaló que: a) Las autoridades demandadas, vulneraron el principio de la seguridad jurídica, como vertiente del debido proceso, al haber efectuado una aplicación indebida de la ley, en relación a los institutos de la personalidad, como el derecho al nombre y apellido; b) Se indicó al juez a quo que la carta notarial no podía interrumpir la prescripción, porque no estaba dirigida a su persona; c) El juez ad quem resolvió dándole valor a dicha prueba o en su caso no otorgándole el verdadero valor a la misma; d) Los derechos de la personalidad no pueden ser vulnerados en base a un error, al señalar que: “…solamente con que haya estado implícitamente incluido solamente el apellido paterno, era suficiente para que se dé por enterada la accionante…” (sic); y, e) Con la presente acción tutelar, no solicita que se revise la prueba, “…si no que de una aplicación correcta y estricta tal como ordena nuestro ordenamiento referente a la lectura, no dándole un valor que no tiene, ni otorgándole ningún valor, si no tal como la ley establece, de acuerdo a las pruebas aportadas…” (sic); situación por la cual, solicita se conceda la tutela revocando el Auto de Vista de 23 de julio de 2013, ordenando que en cada resolución deba darse estricta aplicación al Código de Procedimiento Civil; asimismo, que todas las resoluciones deben tener un enlazamiento y una relación directa con las pruebas con las que se está resolviendo.