Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.
II.1. Jorge Alberto Céspedes Salazar y Felafia Franco Medina, mediante contrato privado de 25 de septiembre de 2006, declararon ser deudores de la suma de $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses) a favor de Lola Lazarte Vda. de Menacho, por una quinta de 15 ha., ubicada en la localidad de Limoncito, comunidad Santo Corazón; monto que sería cancelado en el tiempo de 11 meses computables a partir de la fecha de suscripción del indicado documento (fs. 6).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o acción coactiva civil-
- si en el proceso ejecutivo de referencia los representados por el accionante, consideraban haberse presentado irregularidades en su tramitación
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21