SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.5.
II.5. Felafia Franco Medina, mediante memorial presentado el 29 de enero de 2013, ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, interpuso excepción de extinción de la obligación por prescripción, con el argumento de que transcurrieron más de cinco años, un mes y veintitrés días para que la ejecutante haya hecho valer su supuesto derecho (fs. 68 a 69 vta.). Excepción que fue resuelta por el referido Juez, mediante Auto de Vista 248 de 20 de marzo de 2013, que declaró improbada la misma (fs. 101 y vta.). Determinación que al ser apelada por la accionante, por memorial presentado el 3 de abril de 2013, fue confirmada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el sentido de que, el argumento de que la carta no estaba dirigida a la recurrente, no puede servir de sustento para invalidarla, puesto que, contiene el nombre y apellido paterno de la obligada; y que la notificación efectuada por el corregidor, cumplió con su finalidad que es constituir en mora a la deudora (fs. 127).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o acción coactiva civil-
- si en el proceso ejecutivo de referencia los representados por el accionante, consideraban haberse presentado irregularidades en su tramitación
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21