SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de octubre de 2013, fue notificada con una demanda ejecutiva, iniciada en su contra, en base a documentación que no reunía las formalidades legales; toda vez que, habría sido suscrita en circunstancias en las que su persona y familia fueron secuestradas por la ejecutante y donde la condición para su liberación era la firma del mismo. Por dicho motivo, es que se opuso al indicado proceso, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia y mediante excepción de prescripción.

Última en la que denunció que la obligación se encontraba prescrita, ya que a pesar de que la ejecutante tenía el plazo de cinco años para ejercer su derecho, computables desde el 25 de agosto de 2007, recién hizo notificar a la accionante con la demanda ejecutiva, el 18 de octubre de 2012; es decir, después de cinco años, un mes y veintitrés días; no obstante, el juez a quo mediante Auto de Vista 248 de 20 de marzo de 2013, señaló que la prescripción no procedía, debido a que la misma habría sido interrumpida por efecto de una carta notariada de 14 de junio de 2011; aspecto por el cual, presentó apelación contra esa determinación, en el sentido de que la indicada carta, no estaba dirigida a su persona, sino a una tal “Felafia Franco Molina”; y que la misma se entregó a “…Gorge Céspedes…” (sic) y no a su persona; sin embargo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló confirmando la resolución, con el argumento de que la carta contenía solo un lapsus cálami que no le quitaba validez. Razonamiento por el que considera que se vulneró el debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, por no haber observado la ley respecto al instituto del “derecho al nombre”; y por haber realizado una lectura errada de la carta notariada, efectuando de esa manera un juicio caprichoso, que atenta al derecho a la valoración razonable de la prueba.