SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.
II.2. Mediante nota de 14 de junio de 2011, Lola Lazarte Vda. de Menacho, solicitó a Jorge Alberto Céspedes Salazar y Felafia Franco Molina, desocupar sus predios ubicados en la localidad de Limoncito, comunidad de Santo Corazón, debido al incumplimiento del pago convenido entre partes el 25 de septiembre de 2006, consistente en el pago de $us18 000.- para el perfeccionamiento de la compra venta de la parcela de terreno antes señalada (fs. 25); carta que con la que fue notificada Jorge Alberto Céspedes Salazar, por intermedio del corregidor cantonal de Limoncito, Pio Cortez Ortuño, en cumplimiento a la notificación dictada por la Notaria de Fe Pública de Tercera Clase, Yanine Lijeron Bustos (fs. 25 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o acción coactiva civil-
- si en el proceso ejecutivo de referencia los representados por el accionante, consideraban haberse presentado irregularidades en su tramitación
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21