Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.3.
II.3. Carlos Menacho Lazarte, en representación de Lola Lazarte Vda. de Menacho, interpuso ante el Juez de Instrucción Mixto de La Guardia, proceso ejecutivo contra Jorge Alberto Céspedes Salazar y Felafia Franco Medina, por adeudar la suma de $us. 18000.- (fs. 28 a 29); demanda que al haber sido remitida al Presidente del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en razón a la cuantía; fue de conocimiento del Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, previo sorteo en Plataforma (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o acción coactiva civil-
- si en el proceso ejecutivo de referencia los representados por el accionante, consideraban haberse presentado irregularidades en su tramitación
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21