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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2

    Fecha: 16-Ene-2015

    I.2.2. Informe de la autoridad demandada

    Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y Juan Gonzáles Noya, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, no presentaron informe escrito ni oral, no obstante de estar presentes en la audiencia de garantías.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Configuración constitucional de la acción de amparo
    • cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o acción coactiva civil-
    • si en el proceso ejecutivo de referencia los representados por el accionante, consideraban haberse presentado irregularidades en su tramitación
    • III.4.
    • Fragmento 20
    • Fragmento 21

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