SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

La accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron el principio de la seguridad jurídica y el derecho a la valoración razonable de la prueba, como vertientes de su derecho al debido proceso; toda vez que, el proceso ejecutivo iniciado en su contra por Carlos Menacho Lazarte en representación de Lola Lazarte Vda. de Menacho, se sustanció en base a documentación que no reunía las formalidades legales, y porque no obstante haber interpuesto excepción de prescripción, el Juez a quo mediante Auto de Vista 248 de 20 de marzo de 2013, señaló que la prescripción no procedía, debido a que habría sido interrumpida por efecto de una carta notariada de 14 de junio de 2011; determinación que al haber sido apelada, con el fundamento de que la indicada carta, no estaba dirigida a su persona, sino a una tal Felafia Franco “Molina”; y que la misma se entregó a “Jorge Céspedes” y no a su persona; fue confirmada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el argumento de que la carta contenía solo un lapsus cálami que no le quitaba la validez; motivo por el cual, considera que este razonamiento vulnera el debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, por no haber observado la ley respecto al instituto del “derecho al nombre”; y por haber realizado una lectura errada de la carta notariada, efectuando de esa manera un razonamiento caprichoso, que atenta al derecho a la valoración razonable de la prueba.