SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 86 de 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 177 a 178 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La accionante no reclamó ante las autoridades demandadas, el cambio del segundo apellido materno de Medina por Molina; ii) La acción de amparo constitucional, no es la instancia para reclamar la omisión y negligencia de la accionante, que no planteó sus reclamos oportunos en la jurisdicción ordinaria; iii) El reclamo referente al apellido Molina con el de Medina, deben ser contrastados con el desarrollo del proceso, al existir notificaciones que cumplieron con su finalidad; iv) Al interponer la excepción y apelación, la accionante ejerció plenamente el derecho a la defensa, situación por la cual no se evidencia lesión del derecho constitucional que se demanda;  v) Jorge Alberto Céspedes Salazar, al ser notificado con la carta de “…fojas 24…” (sic) interrumpió la prescripción no sólo contra él, sino con relación a los otros codeudores, quien en ningún momento del proceso, hizo reclamo de la problemática hoy planteada; y, vi) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, ante el rechazo de excepciones planteadas en un proceso ejecutivo, es necesario ordinarizar el proceso, antes de interponer la acción de amparo constitucional.