SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 86 de 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 177 a 178 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La accionante no reclamó ante las autoridades demandadas, el cambio del segundo apellido materno de Medina por Molina; ii) La acción de amparo constitucional, no es la instancia para reclamar la omisión y negligencia de la accionante, que no planteó sus reclamos oportunos en la jurisdicción ordinaria; iii) El reclamo referente al apellido Molina con el de Medina, deben ser contrastados con el desarrollo del proceso, al existir notificaciones que cumplieron con su finalidad; iv) Al interponer la excepción y apelación, la accionante ejerció plenamente el derecho a la defensa, situación por la cual no se evidencia lesión del derecho constitucional que se demanda; v) Jorge Alberto Céspedes Salazar, al ser notificado con la carta de “…fojas 24…” (sic) interrumpió la prescripción no sólo contra él, sino con relación a los otros codeudores, quien en ningún momento del proceso, hizo reclamo de la problemática hoy planteada; y, vi) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, ante el rechazo de excepciones planteadas en un proceso ejecutivo, es necesario ordinarizar el proceso, antes de interponer la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o acción coactiva civil-
- si en el proceso ejecutivo de referencia los representados por el accionante, consideraban haberse presentado irregularidades en su tramitación
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21