Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 29 de enero de 2013, Felafia Franco Medina, interpuso ante el Juzgado antes mencionado, apelación contra la Sentencia Ejecutiva 195 de 21 de diciembre de 2012, con el argumento de que el título base de la demanda, no contendría los requisitos básicos de un documento ejecutivo; y porque existirían vicios procesales, ya que la demandante jamás se notificó con el sorteo y auto intimatorio de pago emitido por el juez a quo, por lo que sería imposible continuar el mismo sin este requisito esencial (fs. 71 a 73).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o acción coactiva civil-
- si en el proceso ejecutivo de referencia los representados por el accionante, consideraban haberse presentado irregularidades en su tramitación
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21