SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
Fragmento 20
En este entendido, de la revisión de antecedentes se advierte que Carlos Menacho Lazarte, en representación de Lola Lazarte Vda. de Menacho, interpuso ante el Juez de Instrucción Mixto de La Guardia, proceso ejecutivo contra Jorge Alberto Céspedes Salazar y Felafia Franco Medina, por adeudar la suma de $us18 000.-; demanda que por razón de cuantía pasó a conocimiento del Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, donde se emitió la Sentencia Ejecutiva 195 de 21 de diciembre de 2012, que declaró probada la demanda interpuesta y ordenó a los ejecutados, el pago de los $us18 000.- más intereses y costas procesales. Asimismo, se evidencia que Felafia Franco Medina, mediante memorial presentado el 29 de enero de 2013, ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, interpuso excepción de extinción de la obligación por prescripción, con el argumento de que hubieron transcurrido más de cinco años, un mes y veintitrés días para que la ejecutante haya hecho valer su supuesto derecho; sin embargo, dicha excepción al ser declarada improbada, mediante Auto de Vista 248 de 20 de marzo de 2013, fue apelado por la accionante, mediante memorial presentado el 3 de abril de 2013, que finalmente fue confirmada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ya que, el argumento de que la carta no estaba dirigida a la recurrente, no podía servir de sustento para invalidarla, puesto que contendría el nombre y apellido paterno de la obligada; y que la notificación efectuada por el corregidor, cumplió con su finalidad que es constituir en mora a la deudora.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o acción coactiva civil-
- si en el proceso ejecutivo de referencia los representados por el accionante, consideraban haberse presentado irregularidades en su tramitación
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21