SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015

Fecha: 06-Oct-2015

1)

Jorge Enrique Ponce de León, Árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje citado, mediante informe escrito presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante a fs. 519 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El propio peticionante de tutela manifiesta que con la presente acción se procura la verificación de la falta de fundamentación del Laudo Arbitral, pretendiendo hacer notar que la Resolución pronunciada en el proceso arbitral no fue fundamentada y únicamente prevaleció el criterio sesgado del Árbitro; 2) Señala que el proceso arbitral se realizó en estricto apego a lo que establece la Ley de Arbitraje y Conciliación y el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje  señalado, cumpliendo con los principios de libertad, flexibilidad, celeridad, audiencia y contradicción entre otros, a objeto de conocer la controversia y dictar el Laudo Arbitral en equidad y conforme a sus conocimientos, la sana crítica y el leal saber y entender; 3) El Laudo Arbitral se encuentra fundamentado, motivado y trabajado en su contenido en sujeción a lo establecido por los arts. 56 de la LAC y 54 de del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la C AINCO de Cochabamba, cuyo contenido lleva nombre, nacionalidad, domicilio y generales de ley  de las partes y de los Árbitros; fecha y lugar en que se pronuncia el Laudo; controversia sometida al arbitraje; fundamentación y planteamiento de la decisión arbitral; y, las firmas de todos los miembros del Tribunal Arbitral o de una mayoría de ellos; del que además el accionante no hizo uso de la enmienda, complementación y aclaración; y, 4) Faltando a la verdad, el accionante aduce que el Laudo Arbitral carece de fundamentos; sin embargo, de su análisis se puede deducir que hace una valoración de las pruebas aportadas por las partes intervinientes en la demanda, como en el responde o la reconvención y en la audiencia sostenida con los sujetos procesales, para luego analizar los antecedentes y motivar las razones por las que se emito el fallo, pronunciándose justamente de manera congruente respecto a la demanda, la contestación, las excepciones y la reconvención planteadas por las partes.

El accionante alega que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto: 1) A la conclusión del proceso arbitral seguido por Nikky Aylton Pinto Carvalho contra Edgardo Emerson Pinto Aguilera, el Árbitro del Tribunal arbitral de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, pronunció el Laudo Arbitral 013/13, sin la debida fundamentación, motivación, congruencia y sin efectuar la correcta valoración de las pruebas; y, 2) Dentro del recurso de anulación que interpuso impugnado el Laudo Arbitral, la Jueza Décima de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, emitió la Resolución de 27 de mayo de 2014, incurriendo en los mismos errores del Tribunal arbitral, al proferir una decisión incongruente, carente de motivación y fundamentación.