SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015
Fecha: 06-Oct-2015
i)
Janeth Rivas Solís, Jueza Décima de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 517 a 518 vta., señaló lo siguiente: i) El Auto de 27 de mayo, contiene disposiciones expresas, precisas, concretas y positivas; asimismo, resuelve todos los puntos contenidos en la demanda y además se pronuncia sobre las excepciones y la reconvención planteada; ii) La decisión judicial cumple con las exigencias de la motivación y fundamentación; por la naturaleza del arbitraje, los árbitros no están obligados a fallar en derecho y a fundamentar sus decisiones en normas jurídicas que rigen nuestro ordenamiento jurídico respecto al derecho sustancial, sino de acuerdo a su leal saber y entender y por ello están eximidos de una fundamentación rigurosa de su decisión; y, iii) La autoridad judicial que conoce el recurso de anulación de laudo arbitral tiene facultades limitadas, ya que solo verifica la existencia de las causales de anulación previstas por ley, sin que se le permita revisar el fondo del asunto, por lo que la falta de valoración de pruebas o la mala aplicación de las normas del Código Civil, no se puede admitir como fundamento valido para anularlo, ello significaría una intromisión en la libre voluntad de las partes al haber decidido someterse a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos como es el arbitraje, otorgando a un tercero la potestad de dirimir la controversia de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo