SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015

Fecha: 06-Oct-2015

II.2.

II.2. Cursa escritura pública, cuyo contenido alude a la obligación contraída por Edgardo Emerson Pinto Aguilera, para efectuar la entrega de $us200 000.00.- (doscientos mil 00/100 dólares estadounidenses), o su equivalente en ganado, en favor de su hermano Nikky Aliton Pinto Carvalho una vez adquirida su mayoría de edad,  cumplimiento que se encuentra sujeto a las siguientes condiciones: Que en las estancias que posee el menor en la localidad de Magdalena denominada “Paquío” y “Guayaje” se coloque por su tutora un administrador no vinculado familiarmente a ella (madre del menor); que en el periodo que falta para que alcance la mayoría de edad se aplique un plan operativo anual que contemple el manejo financiero y económico de administración y flujos, debiendo ser elaborado y asistido por Edgar Emerson Pinto Aguilera; que la tutora del menor, aplique en forma rigurosa el seguimiento y ejecución del POA, con la respectiva asistencia y asesoramiento del ahora accionante; y, finalmente, se estableció que de no cumplirse con la condición inserta en el contrato, la entrega de dinero no se hará efectiva (fs. 52 y vta.).