SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015
Fecha: 06-Oct-2015
II.2.
II.2. Cursa escritura pública, cuyo contenido alude a la obligación contraída por Edgardo Emerson Pinto Aguilera, para efectuar la entrega de $us200 000.00.- (doscientos mil 00/100 dólares estadounidenses), o su equivalente en ganado, en favor de su hermano Nikky Aliton Pinto Carvalho una vez adquirida su mayoría de edad, cumplimiento que se encuentra sujeto a las siguientes condiciones: Que en las estancias que posee el menor en la localidad de Magdalena denominada “Paquío” y “Guayaje” se coloque por su tutora un administrador no vinculado familiarmente a ella (madre del menor); que en el periodo que falta para que alcance la mayoría de edad se aplique un plan operativo anual que contemple el manejo financiero y económico de administración y flujos, debiendo ser elaborado y asistido por Edgar Emerson Pinto Aguilera; que la tutora del menor, aplique en forma rigurosa el seguimiento y ejecución del POA, con la respectiva asistencia y asesoramiento del ahora accionante; y, finalmente, se estableció que de no cumplirse con la condición inserta en el contrato, la entrega de dinero no se hará efectiva (fs. 52 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo