SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015
Fecha: 06-Oct-2015
III.1.
En un Estado Democrático de Derecho, la observancia del debido proceso busca materializar el valor de la justicia, pues compele a las autoridades jurisdiccionales -en sentido material- garantizar la vigencia de las garantías mínimas establecidas en favor de los sujetos procesales. En este sentido, el debido proceso se estructura sobre la base de distintos elementos, entre los que se distingue la motivación comprendida como en la exposición clara de motivos que guiaron a la autoridad jurisdiccional tomando en cuenta todos los elementos cursantes en los antecedentes del cuaderno procesal; y, la debida fundamentación que implica el sustento jurídico de la decisión, ya sea sobre la base de las normas y principios debidamente explicados que den solidez a la decisión asumida por la autoridad que emitió la decisión. Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, a tiempo de abordar la importancia de la motivación de las decisiones jurisdiccionales, sostuvo lo siguiente: “…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
Sobre la base del entendimiento jurisprudencial citado precedentemente, la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre, concluyó que: “El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida”. En similar sentido, la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, declaró que “… la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que sólo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente; de esta forma, se entiende que la fundamentación debe ser específica al caso de que se trate y la motivación explícita”.
Finalmente, es menester citar el entendimiento desarrollado en la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, en la que se concluyó que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”. Entendimiento que fue reiterado por la SCP 0413/2013 de 27 de marzo.
Bajo este razonamiento, es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y fundamentada; es decir, que exponga con claridad las razones y por consiguiente los aspectos de orden jurídico que lo sustenten, lo que conlleva a que dichos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho, para que de esa forma las partes involucradas en el proceso tengan la certeza de que la decisión asumida es acorde al valor de la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo