Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015
Fecha: 06-Oct-2015
II.5.
II.5. Edgardo Emerson Pinto Aguilera, por memorial presentado el 15 de enero de 2014, formuló recurso de anulación del Laudo Arbitral 013/13, manifestando que el mismo carece de fundamentación y motivación exigida por los arts. 53. II y 56. 4 de la LAC, con relación al art. 43. IV y 45 inc. d) de su Reglamento, recalcando que el Árbitro excluyó el cumplimiento de la condición resolutiva, omitiendo el deber de fundamentar y motivar su decisión; finalmente el recurso se fundó en las causales previstas en el art. 63. I. 2 y II. 4 de la LAC (fs. 422 a 428 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo