SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Fragmento 17

En ese contexto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, la congruencia abarca esencialmente dos ámbitos; el primero referido a la unidad del proceso, lo que implica la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y las peticiones que generaron dicho pronunciamiento; y, el segundo, la correspondencia entre la parte considerativa y la resolutiva propiamente dicha, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso. Estos entendimientos fueron ampliamente desarrollados por el entonces Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.