SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 17
En ese contexto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, la congruencia abarca esencialmente dos ámbitos; el primero referido a la unidad del proceso, lo que implica la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y las peticiones que generaron dicho pronunciamiento; y, el segundo, la correspondencia entre la parte considerativa y la resolutiva propiamente dicha, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso. Estos entendimientos fueron ampliamente desarrollados por el entonces Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo