SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015
Fecha: 06-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 531 a 534 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes se evidencia que el accionante, una vez notificado con el Laudo Arbitral 013/13, formuló directamente recurso de anulación contra el referido Laudo, no obstante que tenía la posibilidad de formular mediante la solicitud de explicación y complementación la aclaración de la motivación y fundamentación extrañadas, por ser éste el medio idóneo para el fin reclamado, en la medida que la petición no importe una modificación esencial de la decisión; y, b) Por lo señalado, el accionante no agotó la vía ordinaria, extremo que constituye causal para declarar la improcedencia de la presente acción de defensa por estar incumplido el principio de subsidiariedad; consiguientemente, siguiendo la línea jurisprudencial establecida en la SC 0096/2010-R, corresponde denegar la tutela solicitada aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo