SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015
Fecha: 06-Oct-2015
II.4.
II.4. Cursa Laudo Arbitral 013/13, por el que Jorge Enrique Ponce de León, Árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, declaró probada la demanda arbitral e improbada las excepciones y la reconvención planteada en el proceso, disponiendo el pago de $us200 000,00.- (doscientos mil 00/100 dólares estadounidenses), más interés legal del 6% anual a ser calculado desde el 1 de junio de 2012; la sanción pecuniaria de $us100 00.- (cien 00/100 dólares estadounidenses) por día de producirse la mora del deudor; y, rechazó el reconocimiento de las costas con relación a los gastos del proceso, respecto a los pasajes, viáticos y otros realizados por el demandante (fs. 379 a 386).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Valoración de la prueba
- así como la valoración integral de la prueba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo