SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 259 vta. a 262 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El 30 de abril de 2013 la parte accionante solicitó al Director del INRA de Santa Cruz la dotación de tierras fiscales, y lo que se reclama es que esta autoridad debió responder a través de una Resolución formal, porque los informes 698/13 y 699/13 no son resoluciones recurribles. Así, el art. 76.I y II del DS 26215 establece que “Son recurribles todos los actos administrativos que afecten, lesionen o que vengan a causar perjuicio a los derechos subjetivos e intereses legítimos de las personas y que impida la prosecución del trámite, sin resolver el fondo de la cuestión planteada; no son recurribles los actos de mero trámite, medidas preparatorias, informes o dictámenes” (sic). Sin embargo, en esos informes se recomendó y se sugirió que se rechace la solicitud de dotación, pero además se sugirió que se efectúe una inspección ocular. Luego, el INRA, a través de su Director, emitió una Resolución el 21 de noviembre de 2013 en la que señaló que: “se proceda al desalojo, bajo apercibimiento de ser lanzada” (sic). Consta también que contra esa determinación se planteó recurso de revocatoria y luego jerárquico, mereciendo la Resolución Administrativa 142/14 de 16 de mayo de 2014, que confirmó las Resoluciones y rechazó el pedido de los accionantes. Si se toma en cuenta que el plazo de los seis meses se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, se encuentra una contradicción en los argumentos de la parte accionante, pues reclama que su pedido de dotación no fue atendido, mereciendo una resolución de desalojo, contra la que interpuso recursos de revocatoria y jerárquico. El plazo de los seis meses debe computarse desde la notificación con los informes 698/13 y 699/13, que al no ser recurribles, le permitían acceder directamente a la acción de amparo constitucional, pero al no haberlo hecho en ese momento, origina que la presente acción tenga que ser declarada improcedente por haber sido planteada extemporáneamente. Por consiguiente, el referido plazo no debe ser computado desde la notificación con la Resolución de desalojo, como pretende la parte accionante; y, 2) Por otra parte, el trámite de dotación se utiliza por aquellas personas que carecen de tierras, buscando que el Estado les dote de predios, pero resulta lógico que no puede pedir dotación quien ocupa tierras estatales sobre las cuales pretende la dotación. En este caso, por Resolución Administrativa 1612/11 de 12 de octubre de 2011, los predios que estaban en posesión de los accionantes fueron declarados tierras fiscales, desconociéndose las razones por las cuales el INRA no cumplió el desalojo ordenado por dicha Resolución en el plazo de tres días, demostrándose que el año 2013 esos terrenos se encontraban en poder de los accionantes. Este elemento constituye otra causal para que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- i)
- III.2.1.
- II. PIDE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO…
- III.2.2.
- veinticuatro horas
- Fragmento 19
- III.3 Otras consideraciones
- CONFIRMAR