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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S3

    Fecha: 12-Oct-2015

    III.1.

               El art. 129.II de la CPE, establece: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, precepto constitucional que es aplicado procesalmente conforme lo estipula el art. 55.I del código Procesal Constitucional (CPCo).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
    • i)
    • III.2.1.
    • II. PIDE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO…
    • III.2.2.
    • veinticuatro horas
    • Fragmento 19
    • III.3 Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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