SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
veinticuatro horas
En cuanto al reclamo de que con el argumento de haber sido presentada extemporáneamente, la autoridad demandada rechazó ilegalmente su solicitud de aclaración y complementación de la Resolución Jerárquica 142/2014, se tiene que en el ámbito de la judicatura agroambiental, y en mérito a lo dispuesto por el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), es aplicable el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece lo siguiente: “(Explicación y complementación. Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2)…”, norma aplicable supletoriamente al procedimiento agroambiental.
En el caso que se analiza, consta que con la Resolución Jerárquica 142/2014 de 14 de mayo, los accionantes fueron notificados el viernes 20 de junio de 2014 “fs. 71”, mientras que la solicitud de complementación y enmienda fue presentada el martes 24 de ese mes y año, es decir fuera de plazo, por lo que dicho memorial fue correctamente rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- i)
- III.2.1.
- II. PIDE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO…
- III.2.2.
- veinticuatro horas
- Fragmento 19
- III.3 Otras consideraciones
- CONFIRMAR