SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2013, mediante memorial dirigido al Director Nacional del INRA, solicitaron dotación de tierras fiscales ubicadas en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, a favor de las comunidades Sabinal I y II. Sin embargo, dicha autoridad no se pronunció al pedido de dotación, haciendo conocer solo los informes de 9 de agosto de 2013 emitidos por la Unidad de Administración de Tierras Fiscales y Asentamientos Humanos del INRA, sugiriendo desestimar la pretensión formulada por supuesta sobre posición de las áreas demandadas con planes anuales operativos forestales de La Esperanza y El Roble. Empero, no se consideró que un informe interno no se constituye en la respuesta legal o institucional, siendo facultad privativa del Director Nacional del INRA aceptar o rechazar las solicitudes de dotación. Por tanto, la falta de respuesta al pedido de dotación de tierras constituye una vulneración a su derecho a la petición.
La solicitud de dotación, se convirtió en un trámite de desalojo, ya que el 14 de septiembre de 2014, se realizó una inspección ocular a las comunidades Sabinal I y II a cargo de una Comisión del INRA, constatándose el cumplimiento de la función social de cada uno de los integrantes de las dos comunidades campesinas. De los respectivos informes se solicitó que se extiendan fotocopias simples y legalizadas, los cuales no fueron atendidos.
El 20 de enero de 2014 fueron notificados con la Resolución de desalojo para las comunidades Sabinal I y II, suscrita por el Director Departamental del INRA Santa Cruz, RES-ADM-DES TF 001/2013 de 21 de noviembre; posteriormente, se interpuesto recurso de revocatoria el 23 de enero de 2014, el mismo que fue rechazado por Resolución DDSC-UDAJ 16/2014 de 7 de marzo, siendo notificados el 13 de ese mes y año, por lo que interpusieron recurso jerárquico el 28 de citado mes y año, el cual fue rechazado por el Director Nacional del INRA mediante Resolución Administrativa (RA) 142/2014 de 16 de mayo, notificándoles el 20 de junio de del citado año, solicitando aclaración y complementación, mereciendo respuesta por decreto de 11 de julio de 2014 indicando no ha lugar por haber sido presentado fuera de plazo, y que, el cómputo fue realizado en forma arbitraria para evadir formular una respuesta a su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- i)
- III.2.1.
- II. PIDE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO…
- III.2.2.
- veinticuatro horas
- Fragmento 19
- III.3 Otras consideraciones
- CONFIRMAR