Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.3 Otras consideraciones
Al respecto, es pertinente hacer referencia a la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, la cual determinó que cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo, como ocurrió en este caso. Por lo que no es indispensable que la acción sea presentada contra la autoridad que ya no ostenta el cargo, y por ende ello tampoco puede convertirse en un requisito exigible para la admisión de la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- i)
- III.2.1.
- II. PIDE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO…
- III.2.2.
- veinticuatro horas
- Fragmento 19
- III.3 Otras consideraciones
- CONFIRMAR