SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
Al respecto, la SC 0770/2003-R de 6 de junio definió la naturaleza y el alcance del principio de inmediatez, mismo entendimiento que fue reiterado por el ahora Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 169/2015-S3 de 6 de enero refiriendo que: ”…el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental'. Plazo de caducidad que como se demostró precedentemente se instituyó expresamente por nuestra Ley fundamental, dado que: '…por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (SC 1157/2003-R de 15 de agosto) (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- i)
- III.2.1.
- II. PIDE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO…
- III.2.2.
- veinticuatro horas
- Fragmento 19
- III.3 Otras consideraciones
- CONFIRMAR