SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II. PIDE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO…
Contra los mencionados informes, la parte accionante presentó un memorial al Director Nacional del INRA el 13 de enero de 2014, cursante de “fs. 41 a 43”, en el que si bien en la suma señala “II. PIDE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO…” (sic); empero, en el texto del memorial no se exigió en momento alguno que la máxima autoridad del INRA expida una resolución en respuesta a su solicitud de dotación de tierras fiscales, sino que, al contrario los propios accionantes señalaron que los referidos informes eran incompletos al no precisar si las tierras solicitadas son o no tierras fiscales disponibles, y al no aclarar si la sobre posición con los planes operativos son totales o parciales; por consiguiente, en el petitorio solicitaron al Director Nacional del INRA que “ORDENE LA ELABORACIÓN DE INFORMES COMPLEMENTARIOS” (sic).
Siendo este memorial el último actuado por parte de los ahora accionantes respecto al trámite de dotación, y toda vez que la impugnación de los mismos en la presente acción radica en el hecho de que su trámite de dotación de tierras no mereció una resolución expresa, y que al contrario fue respondido con la remisión a informes técnico jurídicos, corresponde señalar que el cómputo para la impugnación del acto lesivo es precisamente desde el conocimiento de la determinación de la autoridad demandada de remisión de informes como respuesta al trámite de dotación de tierras, y desde entonces hasta la fecha de presentación de la presente acción (22 de diciembre de 2014) transcurrieron 11 meses y nueve días, por lo que el plazo para acudir a la vía constitucional se encuentra por demás vencido, en consecuencia, en atención al principio de inmediatez, este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- i)
- III.2.1.
- II. PIDE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO…
- III.2.2.
- veinticuatro horas
- Fragmento 19
- III.3 Otras consideraciones
- CONFIRMAR