SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2.2.
III.2.2. En cuanto al desalojo, en primera instancia es preciso referirse a la denuncia de que se habría emitido Resolución de desalojo como emergencia del trámite de dotación de tierras; al respecto, es preciso aclarar a la parte accionante que ello no es evidente pues dicho desalojo emerge de un proceso de saneamiento, que en el caso de autos concluyó con la Resolución Final de Saneamiento RA SS 1612/2011 de 12 de octubre, que declaró tierras fiscales el área que en la actualidad es pretendida por los accionantes, y es en cumplimiento de esa Resolución Final que se pronunció la Resolución RES-ADM-DES TF 001/2013 “fs. 44 a 45”, por la que el Director Departamental del INRA de Santa Cruz dispuso el desalojo de las comunidades Sabinal I y II de las tierras fiscales ubicadas en el municipio de Roboré, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, otorgando para el efecto el plazo de veinte días calendario, es decir, que el desalojo es emergente de los efectos del trámite de saneamiento concluido el año 2012, en tanto que el trámite de solicitud de dotación de tierras se presentó por la parte accionante el 30 de abril de 2013, pidiendo al Director Nacional y al Director Departamental del INRA, la dotación de Tierras Fiscales para las comunidades Sabinal I y II. Ello evidencia que tanto el trámite de dotación de tierras, como el de saneamiento (del cual emerge el desalojo) se tramitaron por cuerda separada y ninguno es emergencia del otro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- i)
- III.2.1.
- II. PIDE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO…
- III.2.2.
- veinticuatro horas
- Fragmento 19
- III.3 Otras consideraciones
- CONFIRMAR